1. Esta ley se implementó para definir y reglamentar el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.
2.
a. MENSAJE DE DATOS:
Es la información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos.
b. COMERCIO ELECTRONICO:
Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
c. FIRMA DIGITAL:
Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
d. ENTIDAD DE CERTIFICACION:
Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales
e. INTERCAMBIO ELECTRONICO:
La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto.
f. SISTEMA DE INFORMACION:
Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
3. El otro elemento por el cual se reemplazaría sería con un mensaje de datos y podría reemplazarse en caso de q la información q éste contenga sea accesible para su posterior consulta.
4. El mensaje de datos reemplazaría los documentos originales cuando cualquier norma requiera q la información sea presentada y conservada en su forma original.
5. Integridad de un mensaje de datos:
Se considera q la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si está ha permanecido completa e inalterada; salvo de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo ó presentación.
6. La firma digital es considerada como una firma manuscrita cuando incorpora los siguientes atributos:
- Es única a la persona que la usa
- Es susceptible de ser verificada.
- Esta bajo el control exclusivo de la persona que la usa
7.
a. ¿Quiénes pueden ser entidades de certificación?
Pueden ser entidades de certificación las personas jurídicas, tanto públicas como privadas de origen nacional ó extranjero y las cámara de comercio
b. ¿Cuáles son los requisitos para ser una entidad de certificación?
Requisitos:
- Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de certificación
- Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados y la conservación de mensajes de datos
- Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad ó que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética
c. ¿Cuáles son las actividades que realiza una entidad de certificación?
Las actividades que realiza una entidad de certificación son:
- Firmas digitales
- Emisión de certificados sobre la autenticidad de las firmas
- Conservación de mensajes de datos
d. Indique cinco deberes de las entidades de certificación
Deberes:
- Que sean personas jurídicas
- Personas públicas
- Personas privadas
- Con origen nacional
- Con origen extranjero
e. Las entidades de certificación están autorizadas para emitir certificados, además de la firma digital de la entidad, ¿Cuáles otro elementos debe contener el certificado?
El otro elemento que debe contener el certificado es la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley.
martes, 30 de septiembre de 2008
jueves, 11 de septiembre de 2008
LOS DERECHOS DE AUTOR
1.1. DERECHOS DE AUTOR:
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
1.2. QUIÉN ES EL AUTOR:
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
1.3.
- DERECHOS PATRIMONIALES:
Son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- DERECHOS MORALES:
Son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
2. SOFTWARE LIBRE:
Las licencias de Software libre se basa en la distribución del código fuente junto con el programa, así como en cuatro premisas:
· La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
· La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades.
· La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros.
· La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Hay que dejar bien claro que el que un determinado programa se trate de Software libre no implica en ningún momento que este sea o deba ser gratuito. Es perfectamente compatible el que se trate de un software libre y a su vez sea un programa comercial, en el que se pida un pago por licencia.
3. LICENCIA GPL:
En las licencias GPL, también conocidas como simplemente GNU, el autor conserva los derechos de autor y permite la redistribución y modificación, pero controlando que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia licencia GNU GPL.
4. LICENCIA BSD:
El autor mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para solicitar la atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Este tipo de licencia es compatible con la licencia GNU GPL.
5. COPYLEFT:
El término Copyleft se puede interpretar como copia permitida ó copia reservada.
Se refiere a la autorización por parte del propietario de la licencia para su copia, modificación y posterior distribución.
Hay que aclarar que el propietario de la licencia bajo términos de Copyleft puede desarrollar una versión de dicho software bajo licencia sujeta a Copyleft y vender o ceder este software bajo cualquiera de estas licencias, pero sin afectar a las licencias Copyleft ya otorgadas.
El propietario de estas licencias puede retirar la autorización de uso de una licencia Copyleft si lo cree oportuno, pero en ese caso está obligado a indemnizar a los poseedores de las licencias en uso de este tipo.
6. CÓDIGO ABIERTO:
Código abierto (en inglés open source) es el término con el que se conoce al software distribuido y desarrollado libremente. Fue utilizado por primera vez en 1998 por algunos usuarios de la comunidad del software libre, tratando de usarlo como reemplazo al ambiguo nombre original en inglés del software libre (free software).
Una licencia open-source es una licencia que se usa para programas de computadoras, con copyright, que siguen los principios del movimiento Open Source.
Más formalmente, una licencia es considerada Open Source cuando ha sido aprobada por la Open Source Initiative (OSI), donde el criterio lo da la definición de Open Source. El software de dominio público (esto significa sin licencia), cumple todos estos criterios siempre y cuando todo el código fuente esté disponible, y esté reconocido por la OSI y se le permita usar la marca de la misma.
La Open Source Initiative utiliza la Definición de Open Source para determinar si una licencia de software de computadora puede o no considerarse software abierto. La definición se basó en las Directrices de software libre de Debian, fue escrita y adaptada primeramente por Bruce Perens. Es similar pero no igual a la definición de licencia de software libre.
7. CÓDIGO CERRADO:
Código abierto (en inglés open source) es el término con el que se conoce al software distribuido y desarrollado libremente. Fue utilizado por primera vez en 1998 por algunos usuarios de la comunidad del software libre, tratando de usarlo como reemplazo al ambiguo nombre original en inglés del software libre (free software).
Una licencia open-source es una licencia que se usa para programas de computadoras, con copyright, que siguen los principios del movimiento Open Source.
Más formalmente, una licencia es considerada Open Source cuando ha sido aprobada por la Open Source Initiative (OSI), donde el criterio lo da la definición de Open Source. El software de dominio público (esto significa sin licencia), cumple todos estos criterios siempre y cuando todo el código fuente esté disponible, y esté reconocido por la OSI y se le permita usar la marca de la misma.
La Open Source Initiative utiliza la Definición de Open Source para determinar si una licencia de software de computadora puede o no considerarse software abierto. La definición se basó en las Directrices de software libre de Debian, fue escrita y adaptada primeramente por Bruce Perens. Es similar pero no igual a la definición de licencia de software libre.
7. CÓDIGO CERRADO:
Código cerrado es el código fuente que no se encuentra disponible para cualquier usuario, es decir no se hace público. Se le llama así en contraposición al código abierto.
El software no libre utiliza un código cerrado. Por su calidad de secreto industrial, su divulgación (que puede ocurrir ocasionalmente) constituye un delito.
8.
Google Directorio - World > Español > Computadoras > Software ...
Asociación para la Difusión y el Avance del Software Libre de Andalucía. Proyectos, encuentros, organización de jornadas, y cursos. ...www.google.com.au/.../Español/Computadoras/Software/Sistemas_operativos/Linux/Grupos_de_usuarios/España/ - 22k - En caché - Páginas similares
Ayuda a Proteger los Derechos de Escribir Tanto Software Libre ...
El derecho a escribir tanto software libre como no libre se encuentra amenazado por patentes de software y por problemas legales sobre los derechos de autor ...gnu.mirrors.ilisys.com.au/philosophy/protecting.es.html - 5k - En caché - Páginas similares
9.
El software libre tiene derechos de autor, afirma un tribunal ...
Un tribunal federal estadounidense de apelaciones ha decidido que el propietario de los derechos de autor del código de un programa informático disponible ...www.mariomorales.info/?q=node/1784 - 16k - En caché - Páginas similares
Los periodistas comienzan a cobrar por derechos de autor ...
Con estos pagos se persigue garantizar a los periodistas que podrán recibir los derechos de autor, remuneración equitativa por los artículos que estas ...mariomorales.info/?q=node/1735 - 14k - En caché - Páginas similaresMás resultados de mariomorales.info »
10.
PPT]
“El respeto por la normas de Derechos de Autor como parte del buen ...
Formato de archivo: Microsoft Powerpoint - Versión en HTMLEstablecimiento de mecanismos de control para el usos de obras protegidas por el Derechos de Autor:. Software / Música / Libros / Obras artísticas y ...actualicese.com/editorial/recopilaciones/_Memorias/ForoBta/Ponencias/Espinosa.ppt - Páginas similares
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Formato de archivo: Microsoft Powerpoint - Versión en HTMLEstablecimiento de mecanismos de control para el usos de obras protegidas por el Derechos de Autor:. Software / Música / Libros / Obras artísticas y ...actualicese.com/editorial/recopilaciones/_Memorias/ForoBta/Ponencias/Espinosa.ppt - Páginas similares
[PPT]
El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de ...
Formato de archivo: Microsoft Powerpoint - Versión en HTMLDominio Público; Derechos de autor. Autorización caso por caso; Excepciones legales; Licencias libres. A2K. Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006 ...recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt - Páginas similares
jueves, 4 de septiembre de 2008
TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE
-OEM:
Se trata de un tipo de licencia que supedita su venta a que esta debe ser como parte de un equipo nuevo, estando prohibido venderlos si no es bajo esta condición.
Aunque el software comprado bajo este tipo de licencia implica la propiedad del mismo por parte del que la compra los fabricantes pueden poner ciertas limitaciones a su uso, como el número máximo de veces que se puede reinstalar.
Se trata de software plenamente operativo y exactamente igual a las versiones Retail del mismo.
Los programas adquiridos bajo este tipo de licencia NO se pueden vender ni ceder a terceros, salvo en las mismas condiciones en las que se compraron (es decir, como parte de un equipo).
Aunque el software comprado bajo este tipo de licencia implica la propiedad del mismo por parte del que la compra los fabricantes pueden poner ciertas limitaciones a su uso, como el número máximo de veces que se puede reinstalar.
Se trata de software plenamente operativo y exactamente igual a las versiones Retail del mismo.
Los programas adquiridos bajo este tipo de licencia NO se pueden vender ni ceder a terceros, salvo en las mismas condiciones en las que se compraron (es decir, como parte de un equipo).
-Retail:
Son las versiones de venta de software. En este caso el programa es de la entera propiedad del usuario, pudiendo este cederlo libremente a terceros o venderlo.
-Licencias por volumen:
Es un tipo de licencia de software destinado grandes usuarios (empresas),
Básicamente se trata de estipular un determinado número de equipos que pueden utilizar el mismo código de licencia, quedando el fabricante de dicho software autorizado para hacer las comprobaciones que considere oportunas para ver que las licencias que se están utilizando son las adquiridas.
Este tipo de licencia NO se puede ceder a terceros ni total ni parcialmente.
Básicamente se trata de estipular un determinado número de equipos que pueden utilizar el mismo código de licencia, quedando el fabricante de dicho software autorizado para hacer las comprobaciones que considere oportunas para ver que las licencias que se están utilizando son las adquiridas.
Este tipo de licencia NO se puede ceder a terceros ni total ni parcialmente.
-Software libre:
Las licencias de Software libre se basa en la distribución del código fuente junto con el programa, así como en cuatro premisas:
- La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
- La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades .
- La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades .
- La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros.
- La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Hay que dejar bien claro que el que un determinado programa se trate de Software libre no implica en ningún momento que este sea o deba ser gratuito.
-Licencias GPL:
En las licencias GPL, también conocidas como simplemente GNU el autor conserva los derechos de autor, y permite la redistribución y modificación, pero controlando que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia licencia GNU GPL.
- Licencias BSD:
El autor mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para solicitar la atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Este tipo de licencia es compatible con la licencia GNU GPL.
- Licencias MPL y derivadas:
Este tipo de licencias de Software libre son muy parecidas a las BSD, pero son menos permisivas, aunque sin llegar a los extremos de las licencias GNU GPL, en las que como hemos visto, si utilizas código GPL el desarrollo final tiene que estar licenciado GPL.
- Copyleft:
El termino Copyleft se puede interpretar como Copia permitida ó Copia reservada.
Se refiere a la autorización por parte del propietario de la licencia para su copia, modificación y posterior distribución.
Hay que aclarar que el propietario de la licencia bajo términos de Copyleft puede desarrollar una versión de dicho software bajo licencia sujeta a Copyrigth y vender o ceder este software bajo cualquiera de estas licencias, pero sin afectar a las licencias Copyleft ya otorgadas. El propietario de estas licencias puede retirar la autorización de uso de una licencia Copyleft si lo cree oportuno.
-Freeware:
Se trata de un tipo de licencia en el que se autoriza el uso del software de forma libre y gratuita, aunque esta sesión pueda ser bajo determinadas condiciones, como por ejemplo que el software incluya algún tipo de publicidad o limitación referente al tipo de usuario al que va destinada. Un ejemplo de esto sería que se autoriza su uso a particulares, pero no a empresas o a organismos oficiales.
-Shareware:
Es un tipo de distribución en el que se autoriza el uso de un programa para que el usuario lo evalúe y posteriormente lo compre. El software con licencia Shareware tiene unas limitaciones que pueden ser de varios tipos.
Los programas que exigen registrarse para poder utilizarse plenamente se consideran Shareware, aunque esta licencia no implique un pago en metálico.
-Demo:
Más que de un tipo de licencia, en este caso se trata de la sesión de un programa para su evaluación, pero con unas fuertes limitaciones en su desempeño. Un claro ejemplo de esto es un programa que nos permite ver qué se puede hacer con el, pero que no permite llevar estas acciones a su término o bien juegos que no permiten guardar las partidas o bien programas de gestión que no permiten guardar los datos al cerrarse.
-Postcardware:
Es un tipo de licencia muy similar al freeware, sólo que suele pedirse el envío de una postal como confirmación de su utilización, aunque la utilización del programa no suele estar supeditada al envío de esta.
-Donationware:
Al igual que las licencias Postcardware, la licencia Donationware se puede considerar como una variante de la licencia freeware. En este tipo de licencia se le pide al usuario el envío de un donativo para sufragar el desarrollo del programa, si bien no se supedita ni el uso de este ni sus opciones al envío de dicho donativo.
-Abandonware:
Normalmente con bastante antigüedad, El software afectado por este tipo de licencia suele estar descatalogado y no disponible en tiendas ni otros canales de distribución y venta.
Este tipo de licencia se aplica sobre todo a juegos, y si bien tuvo bastante exito a finales de los 90 y principios de 2000, cada vez tiene menos incidencia.
martes, 2 de septiembre de 2008
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