jueves, 11 de septiembre de 2008

LOS DERECHOS DE AUTOR



1.1. DERECHOS DE AUTOR:

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.


1.2. QUIÉN ES EL AUTOR:

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.


1.3.
- DERECHOS PATRIMONIALES:
Son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

- DERECHOS MORALES:
Son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

2. SOFTWARE LIBRE:

Las licencias de Software libre se basa en la distribución del código fuente junto con el programa, así como en cuatro premisas:

· La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
· La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades.
· La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros.
· La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie.

Hay que dejar bien claro que el que un determinado programa se trate de Software libre no implica en ningún momento que este sea o deba ser gratuito. Es perfectamente compatible el que se trate de un software libre y a su vez sea un programa comercial, en el que se pida un pago por licencia.


3. LICENCIA GPL:

En las licencias GPL, también conocidas como simplemente GNU, el autor conserva los derechos de autor y permite la redistribución y modificación, pero controlando que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia licencia GNU GPL.


4. LICENCIA BSD:

El autor mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para solicitar la atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Este tipo de licencia es compatible con la licencia GNU GPL.



5. COPYLEFT:

El término Copyleft se puede interpretar como copia permitida ó copia reservada.
Se refiere a la autorización por parte del propietario de la licencia para su copia, modificación y posterior distribución.
Hay que aclarar que el propietario de la licencia bajo términos de Copyleft puede desarrollar una versión de dicho software bajo licencia sujeta a Copyleft y vender o ceder este software bajo cualquiera de estas licencias, pero sin afectar a las licencias Copyleft ya otorgadas.
El propietario de estas licencias puede retirar la autorización de uso de una licencia Copyleft si lo cree oportuno, pero en ese caso está obligado a indemnizar a los poseedores de las licencias en uso de este tipo.

6. CÓDIGO ABIERTO:

Código abierto (en inglés open source) es el término con el que se conoce al software distribuido y desarrollado libremente. Fue utilizado por primera vez en 1998 por algunos usuarios de la comunidad del software libre, tratando de usarlo como reemplazo al ambiguo nombre original en inglés del software libre (free software).
Una licencia open-source es una licencia que se usa para programas de computadoras, con copyright, que siguen los principios del movimiento Open Source.
Más formalmente, una licencia es considerada Open Source cuando ha sido aprobada por la Open Source Initiative (OSI), donde el criterio lo da la definición de Open Source. El software de dominio público (esto significa sin licencia), cumple todos estos criterios siempre y cuando todo el código fuente esté disponible, y esté reconocido por la OSI y se le permita usar la marca de la misma.
La Open Source Initiative utiliza la Definición de Open Source para determinar si una licencia de software de computadora puede o no considerarse software abierto. La definición se basó en las Directrices de software libre de Debian, fue escrita y adaptada primeramente por Bruce Perens. Es similar pero no igual a la definición de licencia de software libre.



7. CÓDIGO CERRADO:

Código cerrado es el código fuente que no se encuentra disponible para cualquier usuario, es decir no se hace público. Se le llama así en contraposición al código abierto.
El software no libre utiliza un código cerrado. Por su calidad de secreto industrial, su divulgación (que puede ocurrir ocasionalmente) constituye un delito.

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